Resumen: La Sentencia de la Sala confirma la de instancia que declaró el despido procedente, rechazando la revisión de los hechos, por ser inocuas, la nulidad derivada de la intervención en juicio como testigo del gerente de la empresa que habría actuado como representante legal de la misma en el acto de conciliación, dado que fue el recurrente quien propuso la prueba, además de no reiterar la petición de nulidad en el suplico del recurso, concluyendo que En fin, acreditado que el actor no realizo las visitas a las empresas clientes que relaciona en los diferentes días (4, 5, 6, 8, 12,13, 18 y 21) del mes de abril 2022, que constituía un aspecto básico de su labor comercial y para lo que se puso a su disposición vehículo de empresa, partiendo de las geolocalizaciones del vehículo, que conforme la testifical del técnico encargado de la extracción de datos se instaló en 140 vehículos de la empresa, no siendo manipulable la aplicación a través de la que se extrae la información, faltando pues a la verdad y falseando los datos de visitas de ese mes que reportó a la empresa, con evidente fraude y deslealtad para con la misma, no cabe sino considerar que tal conducta comporta una transgresión, grave y culpable, de la buena fe contractual y es idónea para destruir la confianza de su empleadora, lo que impide la continuidad del vinculo contractual al desaparecer un elemento esencial que está en la base del contrato bilateral, por lo que no se advierte desproporcionada la sanción impuesta.
